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Comentarios a la «Portaria» n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas

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El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.o 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. Este modelo fue adoptado e desarrollado por e “Decreto-Lei” n.o 116/2019, de 21 de agosto. De acuerdo con el mismo, las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse futuramente pueden participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional, siendo reconocidas como grupos de acción locales con capacidad para gestionar fondos europeos para el desarrollo local de base comunitaria. Así, se persigue la finalidad de imprimir una dinámica de gestión de proximidad en las áreas protegidas, bien como aplicar los principios de subsidiariedad, descentralización administrativa y participación de los órganos municipales en la respectiva gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 20o c) de la Ley n.o 50/2018, de 16 de agosto.

Description

Artigo publicado em revista internacional da especialidade

Keywords

Cogestión Áreas protegidas (AP) Parques naturales Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)

Citation

Sereno, A. (2021). Comentarios a la «Portaria» n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas, Actualidad Jurídica Ambiental 53.

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Editorial CIEMAT

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